Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
6. En caso de comprobarse que se están efectuando vertidos a la Red que incumplen lo
establecido en este Reglamento, el Servicio Municipal de Aguas podrá requerir del
Ayuntamiento que se abran las oportunas diligencias para que el titular de la
Autorización costee los gastos de análisis y control, así como los gastos de restitución
del servicio.
7. Proponer medidas cautelares o la suspensión del servicio de alcantarillado de usuarios
ante el incumplimiento de los requisitos de vertido del permiso o autorización de
vertido industrial del titular, de este reglamento o de la normativa vigente en cada caso.
Obligaciones del Servicio Municipal de Aguas.
En relación con la prestación del servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas
residuales, el Servicio Municipal de Aguas asume las siguientes obligaciones:
1. Admitir el uso de los servicios a toda persona o empresa que cumpla los requisitos
dispuestos reglamentariamente para realizar vertidos a la Red.
2. Mantener y reparar las instalaciones de tratamiento y depuración, la red de colectores,
ramales de acometida, instalaciones de vertido y elementos de regulación en caso de
desbordamiento, así como el conjunto de instalaciones de tal manera que sean capaces
de cumplir de forma regular con su misión.
3. Responder frente a terceros de los daños y perjuicios causados como consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios de saneamiento y depuración.
4. Atender al público en las oficinas establecidas a tal fin y al efecto las reclamaciones
verbales o por escrito que formulen las personas o empresas usuarias sin perjuicio de
dar cuenta de las mismas a la Administración Municipal en caso necesario.
5. Atender y solucionar cualquier reclamación urgente que se plantee por las personas o
empresas usuarias, durante las veinticuatro horas del día.
6. Efectuar la facturación del servicio, en los términos previstos.
7. Aplicar las tarifas, tasas y/o precios públicos por los demás trabajos, conceptos y/o
cuotas de Servicio vigentes en cada momento legalmente autorizados por el
Ayuntamiento.
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4280
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
6. En caso de comprobarse que se están efectuando vertidos a la Red que incumplen lo
establecido en este Reglamento, el Servicio Municipal de Aguas podrá requerir del
Ayuntamiento que se abran las oportunas diligencias para que el titular de la
Autorización costee los gastos de análisis y control, así como los gastos de restitución
del servicio.
7. Proponer medidas cautelares o la suspensión del servicio de alcantarillado de usuarios
ante el incumplimiento de los requisitos de vertido del permiso o autorización de
vertido industrial del titular, de este reglamento o de la normativa vigente en cada caso.
Obligaciones del Servicio Municipal de Aguas.
En relación con la prestación del servicio de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas
residuales, el Servicio Municipal de Aguas asume las siguientes obligaciones:
1. Admitir el uso de los servicios a toda persona o empresa que cumpla los requisitos
dispuestos reglamentariamente para realizar vertidos a la Red.
2. Mantener y reparar las instalaciones de tratamiento y depuración, la red de colectores,
ramales de acometida, instalaciones de vertido y elementos de regulación en caso de
desbordamiento, así como el conjunto de instalaciones de tal manera que sean capaces
de cumplir de forma regular con su misión.
3. Responder frente a terceros de los daños y perjuicios causados como consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios de saneamiento y depuración.
4. Atender al público en las oficinas establecidas a tal fin y al efecto las reclamaciones
verbales o por escrito que formulen las personas o empresas usuarias sin perjuicio de
dar cuenta de las mismas a la Administración Municipal en caso necesario.
5. Atender y solucionar cualquier reclamación urgente que se plantee por las personas o
empresas usuarias, durante las veinticuatro horas del día.
6. Efectuar la facturación del servicio, en los términos previstos.
7. Aplicar las tarifas, tasas y/o precios públicos por los demás trabajos, conceptos y/o
cuotas de Servicio vigentes en cada momento legalmente autorizados por el
Ayuntamiento.
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