Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-880)
BOP-2025-880 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter no tributario "Sala Velatorio".
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 2º.- Del Hecho imponible.
Lo constituye la utilización de la/s Sala/s Velatorio municipal.
Artículo 3º.- Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
regulada en esta Ordenanza las personas físicas beneficiarias o usuarias de servicios de la
Sala Velatorio del Ayuntamiento de Deleitosa, que ocupen plaza en el mismo, así como
aquellas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 4º.- Tarifa.
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la
presente Ordenanza, calculándose de conformidad con la clasificación de la plaza y el baremo
establecido en la siguiente tarifa: 600,00 €.
Artículo 5º .- Revisión de Precios.
No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha
ley. Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de
mantener el equilibrio económico de la concesión en las circunstancias previstas en los
artículos 270 y 290 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 6º.- Devengo.
Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de
pago cuando se realice la prestación del servicio.
Artículo 7º.- Normas de gestión y liquidación de tarifas.
7.1. La gestión se realizará por el Ayuntamiento, o concesionario del servicio en su caso, en
este caso conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y
prescripciones técnicas y en el contrato que rija la concesión.
7.2. Una vez producido el devengo, se genera la obligación del pago, a través de impreso de
autoliquidación, mediante transferencia bancaria del importe de la tarifa. Si el servicio se presta
en día festivo y/o fin de semana, deberá abonarse al día siguiente hábil posterior.
CVE:
BOP-2025-880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4253