Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-880)
BOP-2025-880 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter no tributario "Sala Velatorio".
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Artículo 8º.- Procedimiento de apremio.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, aprobado por decreto de 17 de junio de 1955.
Artículo 9º.- Derechos y obligaciones de los/as Usuarios/as.
El usuario tiene derecho al uso de la Sala Velatorio en condiciones de higiene y habitabilidad
adecuadas durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento.
Son obligaciones del usuario/a:
a) Respetar y usar adecuadamente las instalaciones de la Sala Velatorio y el mobiliario
existente.
b) Solicitar al Ayuntamiento el uso de la Sala Velatorio con la antelación suficiente,
siempre y cuando sea posible.
c) Comunicar las fechas y horas previstas de traslado del cadáver.
d) Hacer el pago del servicio en el plazo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 10º.- Régimen de recursos.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
regulada en la presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el
Ayuntamiento de Deleitosa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha
en que se practique la liquidación al/la usuario/a o beneficiario/a del servicio, salvo en caso de
declaración de incapacidad del mismo, en que se realizará a su tutor o representante legal la
comunicación de la liquidación correspondiente, y se tramitarán por el órgano competente del
área organizativa a que esté adscrito el servicio concedido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogado y sin efecto cualquier
otro texto anterior.
CVE:
BOP-2025-880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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