Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-880)
BOP-2025-880 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter no tributario "Sala Velatorio".
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De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de
acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del servicio
en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios/as.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un
reglamento que establece el régimen jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los
derechos y deberes de los/as usuarios/as.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen
económico de un servicio a presar en la Sala Velatorio.
La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y
actualizado a la Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud de lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar,
mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter
público no tributario por la prestación de servicios en la Sala Velatorio del Ayuntamiento de
Deleitosa.
Artículo 1º.- Naturaleza y Fundamento Legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece una prestación patrimonial de carácter público no
tributario por la prestación de servicios en la Sala Velatorio del Ayuntamiento de Deleitosa.
La Sala Velatorio, cuyo titular es el Ayuntamiento de Deleitosa, es un centro para la prestación
de servicios recogidos en el Reglamento que lo regula, bajo titularidad del Ayuntamiento de
Deleitosa y con la gestión directa o indirecta que permitan las leyes.
CVE:
BOP-2025-880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4252
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de
acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del servicio
en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios/as.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un
reglamento que establece el régimen jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los
derechos y deberes de los/as usuarios/as.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen
económico de un servicio a presar en la Sala Velatorio.
La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y
actualizado a la Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud de lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar,
mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter
público no tributario por la prestación de servicios en la Sala Velatorio del Ayuntamiento de
Deleitosa.
Artículo 1º.- Naturaleza y Fundamento Legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece una prestación patrimonial de carácter público no
tributario por la prestación de servicios en la Sala Velatorio del Ayuntamiento de Deleitosa.
La Sala Velatorio, cuyo titular es el Ayuntamiento de Deleitosa, es un centro para la prestación
de servicios recogidos en el Reglamento que lo regula, bajo titularidad del Ayuntamiento de
Deleitosa y con la gestión directa o indirecta que permitan las leyes.
CVE:
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Verificable
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N.º 0038
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