Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-865)
BOP-2025-865 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Cementerio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
5.1 - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
5.2 - Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo
43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los
distintos servicios solicitados
Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA
EPÍGRAFE PRIMERO: APERTURA DE SEPULTURAS
Por cada apertura de panteón, capilla, sarcófago o enterramiento 60,00 €
EPÍGRAFE SEGUNDO: NICHOS
Por la ocupación de cada nicho o columbario cuando se otorgue la
concesión una vez producida la defunción de la persona que lo
ocupare
550,00 €
Por la ocupación de cada nicho o columbario cuando se otorgue la
concesión sin haberse producido la defunción de la persona que lo
ocupare
1.100,00 €
Por exhumación de restos ubicados en tumbas en el suelo * 270,00 €
Por exhumación de restos ubicados en tumbas en nicho * 150,00 €
* Se añadirán 50 € más por cada resto que en las exhumaciones se hallen,
independientemente de su ubicación en suelo como en nicho.
NORMAS DE GESTION:
Artículo 8.
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos
CVE:
BOP-2025-865
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4223
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
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personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
5.2 - Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo
43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los
distintos servicios solicitados
Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA
EPÍGRAFE PRIMERO: APERTURA DE SEPULTURAS
Por cada apertura de panteón, capilla, sarcófago o enterramiento 60,00 €
EPÍGRAFE SEGUNDO: NICHOS
Por la ocupación de cada nicho o columbario cuando se otorgue la
concesión una vez producida la defunción de la persona que lo
ocupare
550,00 €
Por la ocupación de cada nicho o columbario cuando se otorgue la
concesión sin haberse producido la defunción de la persona que lo
ocupare
1.100,00 €
Por exhumación de restos ubicados en tumbas en el suelo * 270,00 €
Por exhumación de restos ubicados en tumbas en nicho * 150,00 €
* Se añadirán 50 € más por cada resto que en las exhumaciones se hallen,
independientemente de su ubicación en suelo como en nicho.
NORMAS DE GESTION:
Artículo 8.
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos
CVE:
BOP-2025-865
Verificable
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4223