Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-865)
BOP-2025-865 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Cementerio Municipal.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
de otras anteriores.
Artículo 9.
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera
dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
Artículo 10.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o
servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para
los tributos de notificación individual no periódicos, con excepción de las cuotas anuales por
conservación, que tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la
liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la
exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el
citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos.
Artículo 11. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los
siguientes servicios:
- Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes
conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa
común. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la
Ley8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado,
Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 12. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
CVE:
BOP-2025-865
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4224
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
de otras anteriores.
Artículo 9.
Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera
dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.
Artículo 10.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o
servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para
los tributos de notificación individual no periódicos, con excepción de las cuotas anuales por
conservación, que tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la
liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la
exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el
citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos.
Artículo 11. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los
siguientes servicios:
- Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes
conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa
común. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la
Ley8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado,
Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que
sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 12. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
CVE:
BOP-2025-865
Verificable
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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