Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-865)
BOP-2025-865 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios del Cementerio Municipal.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN:
En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2 y 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 de dicho Texto Refundido, el Excmo.
Ayuntamiento de Tornavacas acuerda modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
del Cementerio Municipal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio
Municipal, tales como: concesión de los derechos funerarios de uso sobre sepultura, nichos,
sarcófagos, panteones, tumbas de tierra y columbarios, asignación de espacios para
enterramientos, permisos de panteones y sepulturas, reducción, movimiento de lápidas,
verjas y adornos, conservación de las instalaciones generales del Cementerio, de los
espacios destinados al descanso de los difuntos, y cuales quiera otros que, de conformidad
con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria, sean procedentes o se
autoricen a instancia de parte.
Artículo 3. DEVENGO
La tasa –que recoge la repercusión de los correspondientes gastos de construcción y suelo,
limpieza, conservación y mantenimiento durante todo el tiempo de la concesión, así como la
imputación de gastos generales y los correspondientes directamente a cada una de las
actividades y servicios específicos que motivan cada tarifa– se devenga y nace la obligación
de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 4. SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la
prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida y las
herencias yacentes. Realizada la partición hereditaria, será responsable subsidiario
cualesquiera de los herederos.
Artículo 5. RESPONSABLES.
CVE:
BOP-2025-865
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4222