Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Artículo 10
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la
oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la
obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste
real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo
competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la
exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero
deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario
del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa
conformidad o autorización del propietario.
Artículo 11
1. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y,
en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este
Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de
las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos,
visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o
instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas
Ordenanzas de Edificación.
2. Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el
promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder
destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la
edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren
obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido
terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización.
3. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o
modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice
ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las
Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Artículo 12
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4215
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Artículo 10
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la
oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la
obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste
real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo
competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la
exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero
deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario
del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa
conformidad o autorización del propietario.
Artículo 11
1. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y,
en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este
Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de
las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos,
visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o
instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas
Ordenanzas de Edificación.
2. Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el
promotor de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder
destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la
edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren
obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido
terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización.
3. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o
modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice
ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las
Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Artículo 12
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4215