Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
explanación de solares, por solares de hasta 100 metros cuadrados; 120 euros y por
solares de 100 metros cuadrados; 250 €.
Epígrafe sexto:
- Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás
actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado,
cementerios, suministros de agua: 0,4 por ciento del presupuesto de la obra.
Epígrafe séptimo:
- Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos:
0,67€. por m. de superficie total a utilizar o modificar.
Epígrafe octavo:
- Tramitación Estudios de Detalle 400 €.
- Tramitación de Modificaciones puntales de las NNSS del Planeamiento 450 €
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce
beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece
este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos
internacionales.
NORMAS DE GESTION
Artículo 9.
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo
establecido en el artículo 2° de esta Ordenanza.
2. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza,
hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las
procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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