Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que
se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la
inicial, todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real.
Artículo 7. TIPOS DE GRAVAMEN
1. Como tasa administrativa de expedición de la licencia de obra o renovación de la misma: 70
euros
2. Los tipos a aplicar por cada impuesto de construcciones, instalaciones y obra, serán los
siguientes:
Epígrafe primero:
- Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones,
devengarán el 1,2 por ciento de la base.
Epígrafe segundo:
- Obras menores devengarán el 2 por ciento de la base.
Epígrafe tercero:
- Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o
fachadas de inmuebles, 0,70 € / metro lineal
Epígrafe cuarto:
- Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada metro cuadrado objeto
de tales operaciones, 0,21 € / metro
Epígrafe quinto:
- Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4213
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que
se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la
inicial, todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real.
Artículo 7. TIPOS DE GRAVAMEN
1. Como tasa administrativa de expedición de la licencia de obra o renovación de la misma: 70
euros
2. Los tipos a aplicar por cada impuesto de construcciones, instalaciones y obra, serán los
siguientes:
Epígrafe primero:
- Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones,
devengarán el 1,2 por ciento de la base.
Epígrafe segundo:
- Obras menores devengarán el 2 por ciento de la base.
Epígrafe tercero:
- Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o
fachadas de inmuebles, 0,70 € / metro lineal
Epígrafe cuarto:
- Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada metro cuadrado objeto
de tales operaciones, 0,21 € / metro
Epígrafe quinto:
- Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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