Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
- Marquesinas.
- Rejas o toldos en local.
- Cerramiento de local.
- Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.
- Rejas en viviendas.
- Tubos de salida de humos.
- Sustitución de impostas en terrazas.
- Repaso de canalones y bajantes.
- Carpintería exterior.
- Limpiar y sanear bajos.
- Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 2
metros.
- Abrir, cerrar o variar huecos en muro.
- Cerrar pérgolas (torreones).
- Acristalar terrazas.
- Vallar parcelas o plantas diáfanas.
- Centros de transformación.
- Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).
- Rótulos.
b) En la vía pública:
- Anuncios publicitarios.
- Vallados de espacios libres.
- Zanjas y canalizaciones subterráneas.
- Instalaciones de depósitos.
- Acometidas de Agua y Saneamiento.
- Pasos de carruajes.
- Instalaciones en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etc.)
- Conducciones aéreas.
Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las
características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de Obra Mayor.
3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma
esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el
presupuesto presentado por los particulares y en las generales, el que figure en el proyecto
visado por el Colegio profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en
cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de Beneficio Industrial por la realización de la
obra y la Dirección Facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos
Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la
licencia.
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4212
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
- Marquesinas.
- Rejas o toldos en local.
- Cerramiento de local.
- Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.
- Rejas en viviendas.
- Tubos de salida de humos.
- Sustitución de impostas en terrazas.
- Repaso de canalones y bajantes.
- Carpintería exterior.
- Limpiar y sanear bajos.
- Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 2
metros.
- Abrir, cerrar o variar huecos en muro.
- Cerrar pérgolas (torreones).
- Acristalar terrazas.
- Vallar parcelas o plantas diáfanas.
- Centros de transformación.
- Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).
- Rótulos.
b) En la vía pública:
- Anuncios publicitarios.
- Vallados de espacios libres.
- Zanjas y canalizaciones subterráneas.
- Instalaciones de depósitos.
- Acometidas de Agua y Saneamiento.
- Pasos de carruajes.
- Instalaciones en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etc.)
- Conducciones aéreas.
Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las
características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de Obra Mayor.
3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma
esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el
presupuesto presentado por los particulares y en las generales, el que figure en el proyecto
visado por el Colegio profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en
cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de Beneficio Industrial por la realización de la
obra y la Dirección Facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos
Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la
licencia.
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4212