Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
administrado res de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento
por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administrado res responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan
cesado en sus actividades.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
1. Como tasa administrativa de expedición de la licencia de obra o renovación de la misma, el
trabajo efectivo del personal.
2. Se tomará como base del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, en general, el
costo real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:
a) En las obras de demolición: El valor de la construcción a demoler.
b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación
de los solares: Los metros cúbicos de tierra a remover.
c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: La superficie expresada en
metros cuadrados, objeto de tales operaciones.
d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada o
fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: El
total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización o modificación
del uso.
A estos efectos se considerarán obras menores las que tengan por objeto la realización de
reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o
cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el
procedimiento abreviado. No obstante, lo anteriormente expuesto, precisarán de informe
técnico previo las siguientes obras menores:
a) En propiedad particular:
- Adaptación, reforma o ampliación de local.
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4211
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
administrado res de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento
por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administrado res responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan
cesado en sus actividades.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
1. Como tasa administrativa de expedición de la licencia de obra o renovación de la misma, el
trabajo efectivo del personal.
2. Se tomará como base del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, en general, el
costo real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:
a) En las obras de demolición: El valor de la construcción a demoler.
b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación
de los solares: Los metros cúbicos de tierra a remover.
c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: La superficie expresada en
metros cuadrados, objeto de tales operaciones.
d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada o
fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: El
total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización o modificación
del uso.
A estos efectos se considerarán obras menores las que tengan por objeto la realización de
reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o
cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el
procedimiento abreviado. No obstante, lo anteriormente expuesto, precisarán de informe
técnico previo las siguientes obras menores:
a) En propiedad particular:
- Adaptación, reforma o ampliación de local.
CVE:
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4211