Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el
Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable
la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos,
que se hubiese efectuado sin a obtención previa de la correspondiente licencia.
2. La obligación de contribuir con la tasa de licencia de obra, no se verá afectada por la
denegación en su caso de la licencia, concesión de la misma con modificaciones de la
solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con el carácter de depósito previo, el
importe del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, de la Tasa en base a los datos
que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de ésta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición; que sean propietarios o poseedores, o en su caso
arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se realicen las construcciones
o instalaciones.
2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y
contratistas de las obras.
Artículo 5. RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en ésta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción
tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del
grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidades jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en
proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4210
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el
Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable
la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos,
que se hubiese efectuado sin a obtención previa de la correspondiente licencia.
2. La obligación de contribuir con la tasa de licencia de obra, no se verá afectada por la
denegación en su caso de la licencia, concesión de la misma con modificaciones de la
solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con el carácter de depósito previo, el
importe del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, de la Tasa en base a los datos
que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de ésta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición; que sean propietarios o poseedores, o en su caso
arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se realicen las construcciones
o instalaciones.
2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y
contratistas de las obras.
Artículo 5. RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en ésta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción
tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del
grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidades jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en
proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4210