Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la
Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por
Licencias urbanísticas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo
dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88 citada.
2. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a
103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE
1. El hecho imponible de la tasa de licencia de obras está determinado por la expedición
administrativa de la misma para la actividad municipal desarrollada con motivo de
instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con
sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar
que aquéllas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y
uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que
cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y,
finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental,
todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho
imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia
de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición
de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición
Artículo 3. DEVENGO.
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio,
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BOP-2025-864
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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