Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar
que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción,
por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para
demolición de las construcciones.
2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para
demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo
así lo requiera.
3. Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas o Disposiciones de Edificación, lleven
consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos
correspondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia
de obras.
Artículo 13.
1. La caducidad de las licencias determinará la pérdida de la tasa de licencia. Sin perjuicio de
otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
Primero. Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el
plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
Segundo. En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes supuestos:
a. Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados, a partir de la
fecha de concesión de aquéllas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso
contrario, desde la fecha de pago de los derechos.
b. Cuando empezadas las obras fueran éstas interrumpidas durante un período superior a
seis meses
c. Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la
notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio
de su cobro por la vía de apremio.
Artículo 14
1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del
Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4216