Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar
la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de
Edificación.
Artículo 15
1. Los titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las
obras o instalaciones, deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto o
presupuesto de la obra o actividad a realizar.
Artículo 16
1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las
correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho
imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a
partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias, están obligados a la
presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o
actividades sujetas a esta Tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine
concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con lo que
figuran en la licencia inicial concedida. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria
que se sancionará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las
siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se
determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste
real de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de
documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad
principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación
del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 141 de la Ley
General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4217
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar
la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de
Edificación.
Artículo 15
1. Los titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las
obras o instalaciones, deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto o
presupuesto de la obra o actividad a realizar.
Artículo 16
1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las
correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho
imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a
partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias, están obligados a la
presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o
actividades sujetas a esta Tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine
concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con lo que
figuran en la licencia inicial concedida. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria
que se sancionará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las
siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se
determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste
real de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de
documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad
principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación
del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 141 de la Ley
General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
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