Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
función de inspectores, podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás
establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen
por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio o la persona bajo
cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se
llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde
Presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de
cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportuno manda miento judicial.
d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias no se pueda
llegaren base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta
por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos
municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad
correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen
por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que
corresponda, o en su defecto, por los medios señalados en el artículo 5.° de la citada
Ley General Tributaria.
Artículo 17
1. Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras
mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la
Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la
permanencia de estos documentos en las obras.
Artículo 18
1. En los cambios de titularidad de las licencias municipales autorizadas por la Corporación se
procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la licencia, aplicándose
sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota resultante, una
vez descontado el importe de la tasa abonada inicialmente por la licencia transmitida, se
ingresará en la Caja municipal por los derechos correspondientes a tal autorización.
Artículo 19
1. Para poder obtener la licencia para la primera utilización de los edificios y la modificación del
uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación
definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la
que se solicita la ocupación o modificación de uso.
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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