Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-864)
BOP-2025-864 Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Artículo 20. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
1. Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en
esta Ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones
urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones
reglamentarias.
Artículo 21 Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Simples:
- El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los
documentos a que se hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza.
- No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras, sin perjuicio de la
calificación que proceda por omisión o defraudación.
b) Graves:
- El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras realizadas o
de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las
circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.
- La realización de obras sin licencia municipal.
- La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de
gravamen.
Artículo 22
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable
CVE:
BOP-2025-864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4219
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Artículo 20. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
1. Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en
esta Ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones
urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones
reglamentarias.
Artículo 21 Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Simples:
- El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los
documentos a que se hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza.
- No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras, sin perjuicio de la
calificación que proceda por omisión o defraudación.
b) Graves:
- El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor valor de las obras realizadas o
de las modificaciones de las mismas o de sus presupuestos, salvo que, por las
circunstancias concurrentes deba calificarse de defraudación.
- La realización de obras sin licencia municipal.
- La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la determinación de la base de
gravamen.
Artículo 22
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo
previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley
General Tributaria y demás normativa aplicable
CVE:
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Verificable
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4219