Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-861)
BOP-2025-861 Bases generales para la selección de personal en régimen laboral temporal, por concurso de méritos, de un puesto de limpiador/a de edificios municipales a jornada parcial.
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Ayuntamiento de Madroñera
- Presidente: Uno/a.
- Vocales: Tres.
- Secretario: Uno/a.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el
personal asesor y observadores sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Podrán asistir en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada
organización sindical que ostente representación en el Ayuntamiento de Madroñera.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros,
titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario; resolviendo
por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. En
caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser
impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por
las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo
24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e
integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en el
Ayuntamiento de Madroñera, Plaza Ramón y Cajal, 1.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato.
9.1. Superará el proceso selectivo aquel aspirante que obtengan puntuación suficiente para resultar
incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor,
coincida con el número de plazas convocadas.
9.2. La mesa de valoración elevará a la Alcaldía-Presidencia el nombre del aspirante con la puntuación
más alta para su contratación, así como una relación de suplente para posibles casos de renuncia por
parto del candidato seleccionado.
9.3. Previamente a la formalización del contrato del trabajo, el aspirante propuesto deberá presentar en
el Registro General del Ayuntamiento de Madroñera, una vez que se haga pública la relación de
personas seleccionadas, la siguiente documentación:
Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
Ayuntamiento de Madroñera
Plaza Ramón y Cajal 1, MADROÑERA. 10210 (Cáceres). Tfno. 927319192. Fax: 927319116
Cód.
Validación:
4N74HZQHMWH73FR5XD9E2XMJN
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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- Presidente: Uno/a.
- Vocales: Tres.
- Secretario: Uno/a.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el
personal asesor y observadores sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Podrán asistir en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada
organización sindical que ostente representación en el Ayuntamiento de Madroñera.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros,
titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario; resolviendo
por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. En
caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser
impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por
las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo
24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e
integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en el
Ayuntamiento de Madroñera, Plaza Ramón y Cajal, 1.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato.
9.1. Superará el proceso selectivo aquel aspirante que obtengan puntuación suficiente para resultar
incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación obtenida de mayor a menor,
coincida con el número de plazas convocadas.
9.2. La mesa de valoración elevará a la Alcaldía-Presidencia el nombre del aspirante con la puntuación
más alta para su contratación, así como una relación de suplente para posibles casos de renuncia por
parto del candidato seleccionado.
9.3. Previamente a la formalización del contrato del trabajo, el aspirante propuesto deberá presentar en
el Registro General del Ayuntamiento de Madroñera, una vez que se haga pública la relación de
personas seleccionadas, la siguiente documentación:
Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.
Ayuntamiento de Madroñera
Plaza Ramón y Cajal 1, MADROÑERA. 10210 (Cáceres). Tfno. 927319192. Fax: 927319116
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Lunes, 24 de febrero de 2025
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