Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-861)
BOP-2025-861 Bases generales para la selección de personal en régimen laboral temporal, por concurso de méritos, de un puesto de limpiador/a de edificios municipales a jornada parcial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Madroñera
definitivas, haciéndose constar en la Resolución de la Alcaldía que se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica alojado en la página web municipal www.madronera.es pasará a
definitiva transcurrido el plazo de subsanación .
SÉPTIMA. Procedimiento de Selección.
7.1. El proceso de selección será mediante concurso. La fase del concurso consistirá en una
valoración de los méritos referidos a la experiencia profesional, perfeccionamiento y circunstancias
socioeconómicas relevantes para el correcto desempeño del puesto de trabajo ofertado, por parte de
los aspirantes.
7.2. La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Para optar al
puesto deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
1. Tiempo en situación de desempleo: Por cada mes inscrito en desempleo anterior
a la fecha de publicación de estas bases de empleo, se otorgará 0,50 puntos por
mes, hasta un máximo de 3,00 puntos.
2. Por los servicios prestados como peón de limpieza, tanto en empresas privadas
como administraciones públicas: 0,10 puntos por mes completo acreditado, hasta
fecha de publicación de las bases en el BOP, hasta un máximo de 3,00 puntos. Los
meses de trabajo se contabilizarán por meses completos trabajados.
Para acreditar la experiencia laboral valdrá como documento
acreditativo, el Certificado de Empresa, el Certificado de servicios
prestados expedido por la administración o empresa privada en la que se
haya realizado o en su defecto, cualquier otro documento que acredite la
categoría de su contrato, duración del mismo y empresa donde ha
prestado los servicios. También se debe adjuntar vida laboral actualizada
a fecha de entrega de documentación.
3. Situación de desempleo: Se otorgará 1,00 puntos, cuando esté en situación de
desempleo, pero tiene algún tipo de prestación. Se otorgará 3,00 puntos cuando se
acredite que está en situación de desempleo y no tienen ningún tipo de prestación.
4. Cargas familiares: Por cada miembro de la unidad familiar a cargo: Hijos/s
menos de 18 años o personas discapacitadas con al menos un 33% sin ingresos, se
otorgarán 0,50 puntos por cada miembro de la unidad familiar. Se cotejará
mediante presentación del libro de familia.
Toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes en el proceso
de selección deberán presentarse junto con la solicitud. No será admitida ninguna
documentación presentada con posterioridad al plazo fijado para presentar la solicitud en el
proceso de selección.
OCTAVA. Tribunal de selección.
El Tribunal de Selección será el encargado de realizar la selección, de acuerdo con el principio de
igualdad y no discriminación. Estará constituido de la siguiente forma:
Ayuntamiento de Madroñera
Plaza Ramón y Cajal 1, MADROÑERA. 10210 (Cáceres). Tfno. 927319192. Fax: 927319116
Cód.
Validación:
4N74HZQHMWH73FR5XD9E2XMJN
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
11
CVE:
BOP-2025-861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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definitivas, haciéndose constar en la Resolución de la Alcaldía que se publicará en el tablón de
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definitiva transcurrido el plazo de subsanación .
SÉPTIMA. Procedimiento de Selección.
7.1. El proceso de selección será mediante concurso. La fase del concurso consistirá en una
valoración de los méritos referidos a la experiencia profesional, perfeccionamiento y circunstancias
socioeconómicas relevantes para el correcto desempeño del puesto de trabajo ofertado, por parte de
los aspirantes.
7.2. La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Para optar al
puesto deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.
1. Tiempo en situación de desempleo: Por cada mes inscrito en desempleo anterior
a la fecha de publicación de estas bases de empleo, se otorgará 0,50 puntos por
mes, hasta un máximo de 3,00 puntos.
2. Por los servicios prestados como peón de limpieza, tanto en empresas privadas
como administraciones públicas: 0,10 puntos por mes completo acreditado, hasta
fecha de publicación de las bases en el BOP, hasta un máximo de 3,00 puntos. Los
meses de trabajo se contabilizarán por meses completos trabajados.
Para acreditar la experiencia laboral valdrá como documento
acreditativo, el Certificado de Empresa, el Certificado de servicios
prestados expedido por la administración o empresa privada en la que se
haya realizado o en su defecto, cualquier otro documento que acredite la
categoría de su contrato, duración del mismo y empresa donde ha
prestado los servicios. También se debe adjuntar vida laboral actualizada
a fecha de entrega de documentación.
3. Situación de desempleo: Se otorgará 1,00 puntos, cuando esté en situación de
desempleo, pero tiene algún tipo de prestación. Se otorgará 3,00 puntos cuando se
acredite que está en situación de desempleo y no tienen ningún tipo de prestación.
4. Cargas familiares: Por cada miembro de la unidad familiar a cargo: Hijos/s
menos de 18 años o personas discapacitadas con al menos un 33% sin ingresos, se
otorgarán 0,50 puntos por cada miembro de la unidad familiar. Se cotejará
mediante presentación del libro de familia.
Toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes en el proceso
de selección deberán presentarse junto con la solicitud. No será admitida ninguna
documentación presentada con posterioridad al plazo fijado para presentar la solicitud en el
proceso de selección.
OCTAVA. Tribunal de selección.
El Tribunal de Selección será el encargado de realizar la selección, de acuerdo con el principio de
igualdad y no discriminación. Estará constituido de la siguiente forma:
Ayuntamiento de Madroñera
Plaza Ramón y Cajal 1, MADROÑERA. 10210 (Cáceres). Tfno. 927319192. Fax: 927319116
Cód.
Validación:
4N74HZQHMWH73FR5XD9E2XMJN
Verificación:
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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