Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-854)
BOP-2025-854 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida y retirada de vehículos en vía pública.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 8.
Servicios especiales.-Se incrementarán las anteriores tarifas, en un 50 por 100, cuando la
retirada de los vehículos se efectúe entre las 22:00 y las 8:00 horas. Los domingos y festivos a
cualquier hora que se preste el servicio.
Artículo 9.
La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los
vehículos desde su recogida, cuyo importe se determinará en función del siguiente cuadro de
tarifas:
Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales municipales, se repercutirá el
exceso de su importe sobre la cuota señalada anteriormente.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 10.
No estarán obligados al pago de la tasa correspondiente por retirada y depósito de vehículos:
1º. Los dueños de los mismos que justifiquen que les fueron robados, lo que deberán acreditar
aportando copia o fotocopia de la denuncia formulada por la sustracción y siempre que dicha
denuncia haya sido hecha ante la autoridad competente con anterioridad a la fecha de
inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.
2º. Los vehículos que sean trasladados de lugar y retirados por hallarse estacionados en el
itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile u otra actividad de
relieve debidamente autorizada, o por ser necesario para la reparación y limpieza de la vía
pública, siempre que justifiquen convincentemente que la señal del itinerario o estacionamiento
prohibido temporal no hubiese sido anunciada con antelación suficiente para haber tenido
conocimiento de ello.
CONCEPTO IMPORTE EUROS
1.- Por vehículo automóvil, furgoneta y análogos 10,00
2.- Por motocicletas y análogos 6,00
CVE:
BOP-2025-854
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4128