Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-854)
BOP-2025-854 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida y retirada de vehículos en vía pública.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
RESPONSABLES
Artículo 5.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, laspersonas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley GeneralTributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los/as administradores/as de la deuda tributaria, las
personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referida Ley GeneralTributaria.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Artículo 6.
La base imponible viene constituida por cada uno de los vehículos que sean retirados por la
Policía Local de las vías urbanas, en función de sus características y el tiempo de permanencia
en depósito.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 7.
Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos dependerán del tipo de vehículo y vía donde se
encuentren estacionados.
CONCEPTO IMPORTE/EUROS
1.1.- Retirada de motocarros, automóviles, furgonetas, y
camionetas.
Desde 60,00 hasta 300,00
1.2.- Por las operaciones de inicio de retirada. Desde 40,00 hasta 240,00
2.1.- Retirada de vehículos de carga de más de 3500 kg,
autobuses, camiones, tractores, remolques y semirremolques,
bien sea con grúa municipal o particular contratada.
Desde 160,00 hasta 1000,00
2.2.- Por las operaciones de inicio de retirada. Desde 100,00 hasta 800,00
3.1.- Por la retirada de cada motocicleta, ciclomotor o bicicleta. Desde 40,00 hasta 100,00
3.2.- Por las operaciones de inicio de retirada. Desde 30,00 hasta 80,00
CVE:
BOP-2025-854
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4127
Artículo 5.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, laspersonas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley GeneralTributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los/as administradores/as de la deuda tributaria, las
personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referida Ley GeneralTributaria.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Artículo 6.
La base imponible viene constituida por cada uno de los vehículos que sean retirados por la
Policía Local de las vías urbanas, en función de sus características y el tiempo de permanencia
en depósito.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 7.
Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos dependerán del tipo de vehículo y vía donde se
encuentren estacionados.
CONCEPTO IMPORTE/EUROS
1.1.- Retirada de motocarros, automóviles, furgonetas, y
camionetas.
Desde 60,00 hasta 300,00
1.2.- Por las operaciones de inicio de retirada. Desde 40,00 hasta 240,00
2.1.- Retirada de vehículos de carga de más de 3500 kg,
autobuses, camiones, tractores, remolques y semirremolques,
bien sea con grúa municipal o particular contratada.
Desde 160,00 hasta 1000,00
2.2.- Por las operaciones de inicio de retirada. Desde 100,00 hasta 800,00
3.1.- Por la retirada de cada motocicleta, ciclomotor o bicicleta. Desde 40,00 hasta 100,00
3.2.- Por las operaciones de inicio de retirada. Desde 30,00 hasta 80,00
CVE:
BOP-2025-854
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4127