Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-854)
BOP-2025-854 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida y retirada de vehículos en vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2) Cuando la Policía Local en sus funciones de vigilancia del tráfico, localice en la vía pública
un vehículo que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma o la
perturbe gravemente, podrá tomar las medidas que se iniciarán necesariamente con el
requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo, si se encuentra junto
a éste, para que haga cesar su irregular situación y caso de no existir dicha persona o de que
no atienda el requerimiento, podrá disponer el traslado del vehículo al depósito destinado al
efecto.
3) Este servicio podrá prestarlo el Ayuntamiento a través de sus propios elementos y medios o
a través de contratación con personas o entidades particulares.
DEVENGO
Artículo 3.
Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la iniciación de la
prestación del servicio.
Se devenga la tasa por inmovilización y retirada de vehículos y nace la obligación de contribuir,
desde el comienzo de la intervención de los Agentes Municipales en las operaciones de
inmovilización o retirada del vehículo, es decir, cuando detectado el vehículo infractor, se
inicien las labores para su recogida avisando a la grúa para su retirada. Tal recogida podrá ser
suspendida en el caso de que el conductor infractor satisfaga en tal momento el importe de la
tasa y movilice el vehículo seguidamente a fin de que el mismo deje de originar la anomalía por
la que se aplica la tasa. Si durante las labores de retirada del vehículo apareciera el titular o
conductor, devengará la cantidad señalada como operaciones de inicio de retirada.
Se devenga la tasa por depósito o estancia y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que el vehículo llega al local destinado a su depósito.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
1. Son obligados/as tributarios/as en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que
resulten afectadas por la prestación del servicio. A falta de prueba en contrario, se entenderá
que el/la afectado/a por la prestación del servicio es el titular que figure en el permiso de
circulación del vehículo.
CVE:
BOP-2025-854
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4126
un vehículo que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma o la
perturbe gravemente, podrá tomar las medidas que se iniciarán necesariamente con el
requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo, si se encuentra junto
a éste, para que haga cesar su irregular situación y caso de no existir dicha persona o de que
no atienda el requerimiento, podrá disponer el traslado del vehículo al depósito destinado al
efecto.
3) Este servicio podrá prestarlo el Ayuntamiento a través de sus propios elementos y medios o
a través de contratación con personas o entidades particulares.
DEVENGO
Artículo 3.
Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la iniciación de la
prestación del servicio.
Se devenga la tasa por inmovilización y retirada de vehículos y nace la obligación de contribuir,
desde el comienzo de la intervención de los Agentes Municipales en las operaciones de
inmovilización o retirada del vehículo, es decir, cuando detectado el vehículo infractor, se
inicien las labores para su recogida avisando a la grúa para su retirada. Tal recogida podrá ser
suspendida en el caso de que el conductor infractor satisfaga en tal momento el importe de la
tasa y movilice el vehículo seguidamente a fin de que el mismo deje de originar la anomalía por
la que se aplica la tasa. Si durante las labores de retirada del vehículo apareciera el titular o
conductor, devengará la cantidad señalada como operaciones de inicio de retirada.
Se devenga la tasa por depósito o estancia y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que el vehículo llega al local destinado a su depósito.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
1. Son obligados/as tributarios/as en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que
resulten afectadas por la prestación del servicio. A falta de prueba en contrario, se entenderá
que el/la afectado/a por la prestación del servicio es el titular que figure en el permiso de
circulación del vehículo.
CVE:
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Verificable
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