Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-854)
BOP-2025-854 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida y retirada de vehículos en vía pública.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
GESTION Y RECAUDACIÓN
Artículo 11.
Una vez trasladado el vehículo al depósito municipal o inmovilizado por las causas reguladoras
en la presente Ordenanza, el conductor, el propietario o en su defecto el titular administrativo
solicitará de la Policía Local la restitución, previa su identificación y las comprobaciones
relativas a su personalidad. No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de
recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta
Ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o
afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las
sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación.
Artículo 12.
1º. El modelo establecido por la Jefatura de la Policía Local servirá de base para practicar las
liquidaciones tributarias, así como para el control de la devolución de los vehículos.
2º. En base a los documentos expresados en el apartado anterior, se procederá a calcular la
correspondiente liquidación tributaria, que tendrá carácter provisional, expidiendo
seguidamente instrumento de cobro en talón de cargo-carta de pago, el ingreso podrá
efectuarse a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación municipal,
mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta, no obstante cuando no fuera posible
ninguna de las opciones anteriores, los interesados podrán realizar el pago en efectivo, en la
oficina de Tesorería durante el horario de atención al público, que registrará dicho importe, con
impresión en los instrumentos de cobro.
Artículo 13.
El Ayuntamiento podrá celebrar concierto con las personas físicas y jurídicas, titulares de
actividades que presten los servicios de grúa y depósito para la prestación de éstos, por los
importes que figuran en el artículo 7 y 8 de la presente ordenanza.
Artículo 14.
Todo vehículo que haya sido trasladado al depósito municipal y su titular no lo haya retirado o
presentado alegaciones en el plazo establecido en el artículo 106 del RDL 6/2015 de 30 de
octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
CVE:
BOP-2025-854
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4129
Artículo 11.
Una vez trasladado el vehículo al depósito municipal o inmovilizado por las causas reguladoras
en la presente Ordenanza, el conductor, el propietario o en su defecto el titular administrativo
solicitará de la Policía Local la restitución, previa su identificación y las comprobaciones
relativas a su personalidad. No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de
recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta
Ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o
afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las
sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación.
Artículo 12.
1º. El modelo establecido por la Jefatura de la Policía Local servirá de base para practicar las
liquidaciones tributarias, así como para el control de la devolución de los vehículos.
2º. En base a los documentos expresados en el apartado anterior, se procederá a calcular la
correspondiente liquidación tributaria, que tendrá carácter provisional, expidiendo
seguidamente instrumento de cobro en talón de cargo-carta de pago, el ingreso podrá
efectuarse a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación municipal,
mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta, no obstante cuando no fuera posible
ninguna de las opciones anteriores, los interesados podrán realizar el pago en efectivo, en la
oficina de Tesorería durante el horario de atención al público, que registrará dicho importe, con
impresión en los instrumentos de cobro.
Artículo 13.
El Ayuntamiento podrá celebrar concierto con las personas físicas y jurídicas, titulares de
actividades que presten los servicios de grúa y depósito para la prestación de éstos, por los
importes que figuran en el artículo 7 y 8 de la presente ordenanza.
Artículo 14.
Todo vehículo que haya sido trasladado al depósito municipal y su titular no lo haya retirado o
presentado alegaciones en el plazo establecido en el artículo 106 del RDL 6/2015 de 30 de
octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
CVE:
BOP-2025-854
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4129