Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-853)
BOP-2025-853 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de taxi del Ayuntamiento de Alcántara.
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Las plataformas elevadoras cumplirán las especificaciones siguientes:
El piso de la plataforma será antideslizante.
Capacidad de carga mínima: 250 Kg.
Dimensiones mínimas libres en planta: 120 cm de fondo y 80 cm de anchura.
Para salvar la diferencia de nivel entre el andén o la calzada y la plataforma, ésta
dispondrá de un alerón abatible, que ocupe el ancho de la plataforma, y cuya pendiente
al ser utilizado en la carga y descarga no superará el 12%; el encuentro entre la
plataforma y el piso del vehículo se resolverá de forma análoga.
Si fuera necesario podrá hacerse funcionar manualmente.
El encargado de su funcionamiento será el conductor del vehículo.
T.2.5.2. Para el transporte de otras personas con movilidad reducida:
El vehículo dispondrá de un lugar para transportar una silla de ruedas con unas dimensiones
mínimas de 30 x 110 x 95 cm para el caso de que el usuario viaje en el vehículo en un asiento
normal.
El interior del habitáculo de viajeros dispondrá de asideros en color contrastado con el entorno
tanto en dintel de las puertas como en sus marcos que resistan al menos una carga de 150 Kg.
Asientos:
Altura: entre 43 y 45 cm.
Máxima inclinación del asiento: 5º.
Máxima inclinación del respaldo respecto del asiento: 100º.
Las puertas de acceso abrirán al menos 90º cuando el sistema de apertura sea batiente, y
dispondrán de los mecanismos adecuados para impedir su cierre accidental.
ARTÍCULO 19. Publicidad en los Vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del
vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.
ARTÍCULO 20. Tarifas.
Las legalmente establecidas.
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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