Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-853)
BOP-2025-853 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de taxi del Ayuntamiento de Alcántara.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 21. Reclamaciones de los Usuarios.
Cada vehículo llevará un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios. Cuando haya
una reclamación, una de las copias será enviada obligatoriamente por el titular de la licencia al
Ayuntamiento antes de las 48 horas siguientes al momento en que la reclamación se hubiere
producido. Junto con la hora de reclamación, el titular de la licencia podrá enviar un escrito en
el cual presente las alegaciones que considere oportunas.
Presentada la reclamación se remitirá copia al titular de la licencia para que, en el plazo de 10
días, alegue lo que estime conveniente. A la vista de la reclamación y, en su caso, del escrito
de alegaciones, el Ayuntamiento, si lo estima conveniente, ejercitará su potestad sancionadora.
ARTÍCULO 22. Reclamación de Objetos Perdidos.
Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de
comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así,
deberá depositarla en las oficinas habilitadas al efecto en el plazo de 48 horas siguientes a su
hallazgo.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. Infracciones.
Será constitutivo de infracciones leves:
Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir
causa justa.
No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.
No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al
respeto del viajero.
La falta de aseo personal.
La falta de limpieza del vehículo.
Fumar en el interior del vehículo.
No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros
hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Será constitutivo de infracciones graves:
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4122
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ARTÍCULO 21. Reclamaciones de los Usuarios.
Cada vehículo llevará un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios. Cuando haya
una reclamación, una de las copias será enviada obligatoriamente por el titular de la licencia al
Ayuntamiento antes de las 48 horas siguientes al momento en que la reclamación se hubiere
producido. Junto con la hora de reclamación, el titular de la licencia podrá enviar un escrito en
el cual presente las alegaciones que considere oportunas.
Presentada la reclamación se remitirá copia al titular de la licencia para que, en el plazo de 10
días, alegue lo que estime conveniente. A la vista de la reclamación y, en su caso, del escrito
de alegaciones, el Ayuntamiento, si lo estima conveniente, ejercitará su potestad sancionadora.
ARTÍCULO 22. Reclamación de Objetos Perdidos.
Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de
comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. De ser así,
deberá depositarla en las oficinas habilitadas al efecto en el plazo de 48 horas siguientes a su
hallazgo.
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. Infracciones.
Será constitutivo de infracciones leves:
Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir
causa justa.
No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.
No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al
respeto del viajero.
La falta de aseo personal.
La falta de limpieza del vehículo.
Fumar en el interior del vehículo.
No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros
hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Será constitutivo de infracciones graves:
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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