Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-853)
BOP-2025-853 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de taxi del Ayuntamiento de Alcántara.
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Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se
manifieste lo contrario.
No respetar el calendario de trabajo.
Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el
vehículo.
El incumplimiento del régimen tarifario.
Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
Falsificación del título habilitante.
Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerará infracción muy grave:
Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o
motivo de la profesión.
Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.
Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u
otras sustancias que produzcan efectos análogos.
Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la
autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la
manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
ARTÍCULO 24. Cuantía de las Sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las
siguientes limitaciones:
Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 100 €.
Sanciones graves: Se sancionarán con multa de hasta 300 €.
Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de hasta 1.000 €.
ARTÍCULO 25. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993. La Entidad Local deberá ejercitar la
acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan
constituir delito o falta.
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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