Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-853)
BOP-2025-853 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de taxi del Ayuntamiento de Alcántara.
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La altura interior libre mínima en la zona a ocupar por la silla de ruedas será de 140 cm.
La puerta de acceso para la silla de ruedas tendrá unas dimensiones mínimas de 135 cm de
altura y 80 cm de anchura. Cuando el sistema de apertura sea batiente abrirá al menos 90º y
dispondrá de los mecanismos adecuados para impedir su cierre accidental.
Existirán anclajes ajustables para la silla de ruedas y cinturón de seguridad para el usuario con
al menos tres puntos de anclaje, ambos se podrán quitar autónomamente en caso de
emergencia.
Dispondrá de rampas (automáticas o manuales) o de plataformas elevadoras en la puerta (o
puertas) en que se prevea realizar el embarque y desembarque de sillas de ruedas.
Las rampas escamoteables automáticas cumplirán las especificaciones siguientes:
El encargado de su funcionamiento será el conductor del vehículo.
Dispondrá de un dispositivo que la haga retroceder si en el despliegue la rampa se
encuentra con un obstáculo.
Su anchura será igual a la luz libre del hueco de la puerta en que se instale.
La puerta en que se halle instalada la rampa se señalizará con el símbolo internacional
de accesibilidad.
Capacidad de carga mínima: 250 Kg.
Las rampas desmontables cumplirán las especificaciones siguientes:
Se transportará permanentemente en el vehículo.
El piso de la plataforma será antideslizante.
Capacidad de carga mínima: 250 Kg.
Anchos mínimos libres en planta:
Si la rampa consta de un solo elemento: 80 cm de anchura.
Si la rampa consta de dos elementos: 25 cm de anchura mínima, cada uno de ellos, estando
separados no más de 30 cm.
Todos los elementos tendrán zócalos laterales de protección de al menos 5 cm de
altura.
La pendiente al ser utilizada en la carga y descarga no superará el 20%.
El funcionamiento será manual.
El encargado de su funcionamiento será el conductor del vehículo.
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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