Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-853)
BOP-2025-853 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de taxi del Ayuntamiento de Alcántara.
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ARTÍCULO 16. Distintivos de los Vehículos.
Deberá colocarse en la parte interior del vehículo el número de licencia municipal
correspondiente.
ARTÍCULO 17. Requisitos de los Vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados,
cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:
Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos
serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que
garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de
material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para
accionarlas a voluntad de los particulares.
Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de
documentos y monedas.
Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente
aplicable.
Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos
aplicables a cada kilometraje.
ARTÍCULO 18. Vehículos Adaptados.
Los vehículos acondicionados para cubrir las necesidades de desplazamiento de los usuarios
con movilidad reducida se considerarán adaptados si cumplen las especificaciones siguientes:
T.2.5.I. Para el transporte de personas en silla de ruedas:
La silla de ruedas se situará paralelamente a la dirección de la marcha, no transversalmente,
por razones de seguridad.
El espacio libre en planta tendrá unas dimensiones mínimas de 120 cm de fondo y 80 cm de
anchura.
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4119
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ARTÍCULO 16. Distintivos de los Vehículos.
Deberá colocarse en la parte interior del vehículo el número de licencia municipal
correspondiente.
ARTÍCULO 17. Requisitos de los Vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados,
cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:
Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la
maniobra con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos
serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que
garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de
material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para
accionarlas a voluntad de los particulares.
Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de
documentos y monedas.
Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente
aplicable.
Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos
aplicables a cada kilometraje.
ARTÍCULO 18. Vehículos Adaptados.
Los vehículos acondicionados para cubrir las necesidades de desplazamiento de los usuarios
con movilidad reducida se considerarán adaptados si cumplen las especificaciones siguientes:
T.2.5.I. Para el transporte de personas en silla de ruedas:
La silla de ruedas se situará paralelamente a la dirección de la marcha, no transversalmente,
por razones de seguridad.
El espacio libre en planta tendrá unas dimensiones mínimas de 120 cm de fondo y 80 cm de
anchura.
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4119