Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-853)
BOP-2025-853 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de taxi del Ayuntamiento de Alcántara.
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ARTÍCULO 14. Obligaciones de los Conductores.
1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el
viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o
telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.
Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o
intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para
su vida o integridad física.
Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes
documentos:
Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo,
permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de
conducir.
4. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y
descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
5. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y
cuidando su aseo personal.
6. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados,
debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
7. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos
objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS
ARTÍCULO 15. Capacidad de los Vehículos.
La capacidad del vehículo será de máximo 9 plazas incluida la del conductor.
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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