Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-850)
BOP-2025-850 Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
25 páginas totales
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el/a beneficiario/a, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la
LGS, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS,
incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle. La competencia para acordar
el reintegro corresponderá a la VicePresidencia Primera, de Territorio, Igualdad y Cultura de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4096
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el/a beneficiario/a, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la
LGS, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS,
incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle. La competencia para acordar
el reintegro corresponderá a la VicePresidencia Primera, de Territorio, Igualdad y Cultura de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
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Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4096