Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-850)
BOP-2025-850 Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
25 páginas totales
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En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total,
cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos
casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión en el caso de que se mantenga el incumplimiento
tras haber sido requerido su cumplimiento. Porcentaje a reintegrar: 20%.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje para reintegrar: 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea: directamente proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:
directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68.2103.7412.26.0030004395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4097
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En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total,
cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos
casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión en el caso de que se mantenga el incumplimiento
tras haber sido requerido su cumplimiento. Porcentaje a reintegrar: 20%.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje para reintegrar: 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea: directamente proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:
directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68.2103.7412.26.0030004395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4097