Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-850)
BOP-2025-850 Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
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SUBSANACIÓN.
En relación con la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para
ello en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que
existen errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. La presentación de la subsanación, se
hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y
siguiendo las indicaciones pertinentes que la Entidad Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de
aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres se la requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas
para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación
Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo
establecido en la Base Decimotercera de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial.
La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP.
La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento
del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección:
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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