Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del
término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo
está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con
el párrafo final del artículo 2 at) de la Ley 7/2022 y con el segundo párrafo del
artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el
mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por
sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado
en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido
depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la
autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a
entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de
su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y
acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto
265/2021, el Ayuntamiento recogerá los vehículos abandonados y los entregará a
un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento
de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos
que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o
cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se
requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en
el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho
plazo, se procederá a su gestión como vehículo abandonado, según lo establecido
en el párrafo primero de este apartado 4.
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Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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31
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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