Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se
les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el
CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer,
de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 30. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos
usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos
usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su
recogida separada, reutilización y valorización (incluida la preparación para la
reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a
su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido
previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso,
tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente
entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido
previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos
usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en
relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, en su caso.
Artículo 31. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan
depositar los residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
32
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 4010
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se
les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el
CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer,
de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 30. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos
usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos
usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su
recogida separada, reutilización y valorización (incluida la preparación para la
reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a
su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido
previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de
exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso,
tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente
entidades de economía social, siempre que dichas entidades hayan sido
previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos
usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en
relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, en su caso.
Artículo 31. Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan
depositar los residuos domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
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