Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3
del artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que
tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse
obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados
a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en
concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin
bolsas.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases
de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones,
envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada
del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados
elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se
depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de
otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos
o, a partir de las fechas señaladas en los artículos 19 y 31, en el de biorresiduos,
en el caso de que sean biodegradables, o en el de textil, respectivamente.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema
equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de
eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y
compostaje comunitario.
1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen,
y, alternativamente:
a) realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su
compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan
comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las
obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de
biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores
u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios
de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito
en contenedores, en el contenedor identificado con el color marrón).
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Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 4001
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3
del artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que
tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse
obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados
a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en
concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin
bolsas.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases
de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones,
envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada
del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados
elementos separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se
depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de
otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos
o, a partir de las fechas señaladas en los artículos 19 y 31, en el de biorresiduos,
en el caso de que sean biodegradables, o en el de textil, respectivamente.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema
equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases de vidrio con objeto de
eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y
compostaje comunitario.
1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen,
y, alternativamente:
a) realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su
compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan
comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las
obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de
biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b) depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores
u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios
de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito
en contenedores, en el contenedor identificado con el color marrón).
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Validación:
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