Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores
habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos
de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán
vaciar completamente con carácter previo a su depósito, con objeto de eliminar
los restos de estas sustancias.
3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento
podrá decidir que las botellas de plástico a las que se refiere la parte E del anexo
IV de la Ley 7/2022 (botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad,
incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera separada, bien de
forma diferenciada o bien junto con otras fracciones de residuos recogidos
separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Decisión de
ejecución (UE) 2021/1752, de la Comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando
resulte de aplicación lo establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los
medios específicos en los que se deben depositar estos residuos de envases.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos
los envases de este material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3
del artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios
que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de
envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no
envases, como papel prensa) deberán depositarse obligatoriamente, lo más
plegados posible, en los contenedores, u otros sistemas equivalentes,
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el
contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón serán
cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los
contenedores, ocupando el menor espacio posible.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo
resto orgánico, textil, metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio,
principalmente con materia orgánica, debiendo depositar estos restos de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
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Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 4000