Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento
podrá determinar las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre
los que el Ayuntamiento preste el servicio de recogida, tanto con carácter
obligatorio como potestativo, y que se generen en establecimientos del sector
servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo
con el artículo 4 de la presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su
entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que
garanticen la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los
servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores
de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo
20.3 de la Ley 7/2022.
5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los
poseedores de residuos que sean generados como consecuencia del ejercicio de
actividades económicas y elevar posibles situaciones de incumplimiento al órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3
del artículo 20 de la presente Ordenanza, los residuos de envases ligeros que
tengan la consideración de residuos de envases domésticos de acuerdo con el art.
2.m) del Real Decreto 1055/2022, entendiendo por tales los envases de plástico
(incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los productos de
plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la Ley 7/2022 que tengan la
consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico,
particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán
depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el
contenedor identificado con el color amarillo).
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Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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21
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BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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