Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u
otros estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de
compostaje doméstico o comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos
públicos podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo
establecido en el artículo 37 de esta Ordenanza.
2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los
biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a
las Entidades Locales la información establecida por la normativa estatal y
autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato
electrónico de las personas que realizan compostaje doméstico, así como de las
áreas de compostaje comunitario y agrario de acuerdo con lo especificado en la
normativa estatal y autonómica aplicable.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de
envases, residuos de papel cartón no envases y biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en
los artículos 16,17 y 18 de la presente Ordenanza, se podrán depositar también
en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas
complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022,
así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos,
de acuerdo con el artículo 37 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán
también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel
cartón no envases establecidas en los artículos 16, 17 y 18 se aplicarán,
exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de
domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de
recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de
residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la
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Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
24
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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