Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada
mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes
originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de
la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por
daños y perjuicios causados.
Artículo 46. Multas coercitivas.
En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 41;
en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 42 y en los apartados a), b) y
c) del artículo 43 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera
imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas
con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley
7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa
fijada por infracción cometida.
Artículo 47. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en
los apartados b) y c) del artículo 41, al año; el resto de infracciones leves, a los
seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas
en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 42, a los tres años; el resto de
infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones
tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 43, a los cinco años; el resto de
las infracciones muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
47
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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