Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
b) En el resto de infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c),
e), f), h) e i) del artículo 42: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros,
excepto si se trata de residuos domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será
desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y
c) del artículo 43: Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se
trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros
hasta 3.500.000 euros.
b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán
sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los
apartados anteriores por trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos de
limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a
sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la
finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el
espacio urbano.
Artículo 45. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá
reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o
persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente
podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 46 de la presente Ordenanza.
46
Cód.
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https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 21 de febrero de 2025
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b) En el resto de infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c),
e), f), h) e i) del artículo 42: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros,
excepto si se trata de residuos domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será
desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y
c) del artículo 43: Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se
trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros
hasta 3.500.000 euros.
b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, se podrán
sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los
apartados anteriores por trabajos en beneficio de la comunidad (como trabajos de
limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a
sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la
finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el
espacio urbano.
Artículo 45. Obligación de reponer.
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá
reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o
persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente
podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 46 de la presente Ordenanza.
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