Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
a) Las impuestas por infracciones leves: al año
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las
infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 42, a
los tres años; el resto de las infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las
infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 43, a los cinco
años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 48. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en
materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las
entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior
tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma
impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la
comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que
se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como
prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de
residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico
lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el
artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos.
48
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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48
de
49
CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3960
a) Las impuestas por infracciones leves: al año
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las
infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 42, a
los tres años; el resto de las infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las
infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 43, a los cinco
años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 48. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en
materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las
entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior
tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma
impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la
comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que
se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como
prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de
residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico
lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el
artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos.
48
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