Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes
que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por
éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores
identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios
públicos.
Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la
presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, en el
bien entendido de que, en cualquier caso, los servicios de recogida serán
financieramente sostenibles aplicando en la repercusión de costes el principio de
“quien contamina paga”
TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE
RECOGIDA
Artículo 9. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de
recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el
vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión
adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores
operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos
de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso
exclusivo.
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Cód.
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ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
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Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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