Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al
Ayuntamiento los residuos, para su gestión, de conformidad con las
prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable,
adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se
exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a
una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o
registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el
abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del
término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en
cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los
espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles,
colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las
papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un
servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la
presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de
saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición
de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
16
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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49
CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3928
Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al
Ayuntamiento los residuos, para su gestión, de conformidad con las
prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable,
adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se
exceptúan también de dicha responsabilidad quienes entreguen tales residuos a
una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o
registrado, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.
Artículo 7. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el
abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del
término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en
cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los
espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles,
colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las
papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un
servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la
presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de
saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición
de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
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