Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los
depósitos de residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose
en tal caso llevar los residuos a los contenedores más cercanos de la fracción
correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta circunstancia se
recomienda que se comunique la situación al Ayuntamiento para que se puedan
estudiar las posibles soluciones.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el
servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4.2 de la presente
Ordenanza, deberán separar en origen, por fracciones, y gestionar los residuos de
conformidad con la normativa aplicable, y acreditar documentalmente al
Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:
a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, y
entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores
de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y
tratamiento de tales residuos, y remitírselo al Ayuntamiento y al organismo
competente en residuos de la Comunidad Autónoma cuando sea requerido para
ello.
Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de
alguno de los residuos regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el
plazo de seis meses, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio
municipal de recogida.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la
existencia de residuos abandonados o basura dispersa en la vía o espacios
públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos,
residuos de construcción y demolición, etc.
4. Los residuos de competencia municipal regulados en esta Ordenanza tendrán
siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor o al
poseedor de los mismos.
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Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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