Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un
gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de
esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor
en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y
previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá
alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los
usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se
normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones
oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a
indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la
prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de
competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida
municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se
aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases
de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo
17.1 de esta Ordenanza.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las
fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los
contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la
presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación, sacar los contenedores a la vía
pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de
disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los
contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los
contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza.
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Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2025-829
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Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un
gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título II de
esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor
en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y
previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá
alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los
usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se
normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones
oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a
indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la
prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de
competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida
municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se
aproveche la capacidad de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases
de cartón, deberán depositarse plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo
17.1 de esta Ordenanza.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las
fracciones establecidas en la presente Ordenanza y depositar los mismos en los
contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la
presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación, sacar los contenedores a la vía
pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de
disfrute público (playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los
contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los
contenedores o lugares habilitados más próximos, según su fracción y naturaleza.
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