Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
el Título III de la presente Ordenanza.
4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente
Ordenanza o los previstos en la normativa de residuos vigente respecto a los
residuos de competencia municipal, el Ayuntamiento podrá proceder a la
modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza para garantizar que
se cumplen los mismos.
Artículo 5. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Herreruela prestará los servicios de recogida de residuos
contemplados en la presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de
manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de gestión previstas
en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas
características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el
transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a
sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya
decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el
régimen de recogida especial regulado en el artículo 10.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del
sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un
recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso
de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No
se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en
los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca1
, sin perjuicio de
1
Sería el caso de los residuos procedentes de obras de reparación domiciliaria que consistan en
pararrayos radiactivos ubicados en viviendas particulares o de residuos que contengan amianto, para los
que hay normativa específica que obliga a entregarlos a gestores concretos, tal como se indica en el art.
25.2.
13
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
49
CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3925