Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo
técnico y de consumo.
k) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales
de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias,
tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la
transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para
operaciones de relleno.
l) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se
mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento
específico.
m) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o
componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la
misma finalidad para la que fueron concebidos.
n) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la
preparación anterior a la valorización o eliminación.
Artículo 4. Marco competencial
1. El Ayuntamiento de Herreruela prestará, como servicio obligatorio, en todo su
ámbito territorial, la recogida de los residuos domésticos en la forma en que se
establece en la presente Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la
normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el
Ayuntamiento de Herreruela podrá gestionar, si así lo decide mediante los
instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la
presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que
los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los
términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Herreruela la potestad de vigilancia e
inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que
ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en
12
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
49
CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo
técnico y de consumo.
k) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales
de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias,
tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la
transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la
transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para
operaciones de relleno.
l) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se
mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento
específico.
m) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o
componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la
misma finalidad para la que fueron concebidos.
n) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la
preparación anterior a la valorización o eliminación.
Artículo 4. Marco competencial
1. El Ayuntamiento de Herreruela prestará, como servicio obligatorio, en todo su
ámbito territorial, la recogida de los residuos domésticos en la forma en que se
establece en la presente Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la
normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el
Ayuntamiento de Herreruela podrá gestionar, si así lo decide mediante los
instrumentos de desarrollo habilitados en la Disposición Final Primera de la
presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que
los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los
términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Herreruela la potestad de vigilancia e
inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que
ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en
12
Cód.
Validación:
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