Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-826)
BOP-2025-826 Aprobación definitiva modificación Estatutos y texto consolidado de la entidad CAURIACOM, S.L.U.
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Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
El Gerente
Art. 28.- El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración y recaerá en una persona especializada con
experiencia en el sector.
Art. 29.- Serán funciones del Gerente, con independencia de las que puedan ser delegadas por el Consejo de
Administración, las siguientes:
a) Preparar, tramitar y cuidar de la ejecución de los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración, y
elevar al mismo, al término de cada ejercicio, la memoria comprensiva del desarrollo de su gestión.
b) Preparar, recoger y ordenar todos los asuntos y documentos que hayan de ser sometidos a estudio,
conocimiento, despacho y aprobación del Consejo.
c) Colaborar en la confección del anteproyecto de presupuesto, para cada ejercicio, que habrá de presentar a
la aprobación del Consejo de Administración.
d) Vigilar la perfecta ejecución de todos los trabajos de montaje, funcionamiento, conservación de
instalaciones y maquinaria y demás elementos que componen la estructura de la Sociedad.
e) Proponer al Consejo de Administración la ampliación o mejora de las instalaciones.
f) Proponer sanciones al personal a sus órdenes, así como premios a los que se hagan acreedores.
g) Representar administrativamente a la Sociedad cuando el Consejo de Administración lo estime pertinente.
h) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
La Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, podrá ampliar o limitar estas facultades en la
medida que estime conveniente.
Art. 30.- La Gerencia de forma accidental recaerá en aquella persona que designe el Gerente, o, en su defecto, el
Presidente del Consejo de Administración, siempre y cuando la duración de la misma no supere los treinta días
naturales, debiendo ser designado por el Consejo de Administración para periodos superiores.
TÍTULO V
Ejercicio Social
Art. 31.- El ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. El Gerente está obligado a formar en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y
la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios
en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo, y la memoria.
Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, de conformidad con la Ley y con lo
previsto en el Código de Comercio, y deberán estar firmados por todos los administradores.
A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener la Sociedad, de forma inmediata y
gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y,
en su caso, el informe de los auditores de cuentas.
CVE:
BOP-2025-826
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3905
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El Gerente
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Administración, las siguientes:
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elevar al mismo, al término de cada ejercicio, la memoria comprensiva del desarrollo de su gestión.
b) Preparar, recoger y ordenar todos los asuntos y documentos que hayan de ser sometidos a estudio,
conocimiento, despacho y aprobación del Consejo.
c) Colaborar en la confección del anteproyecto de presupuesto, para cada ejercicio, que habrá de presentar a
la aprobación del Consejo de Administración.
d) Vigilar la perfecta ejecución de todos los trabajos de montaje, funcionamiento, conservación de
instalaciones y maquinaria y demás elementos que componen la estructura de la Sociedad.
e) Proponer al Consejo de Administración la ampliación o mejora de las instalaciones.
f) Proponer sanciones al personal a sus órdenes, así como premios a los que se hagan acreedores.
g) Representar administrativamente a la Sociedad cuando el Consejo de Administración lo estime pertinente.
h) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
La Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, podrá ampliar o limitar estas facultades en la
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naturales, debiendo ser designado por el Consejo de Administración para periodos superiores.
TÍTULO V
Ejercicio Social
Art. 31.- El ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. El Gerente está obligado a formar en el plazo
máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y
la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios
en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo, y la memoria.
Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, de conformidad con la Ley y con lo
previsto en el Código de Comercio, y deberán estar firmados por todos los administradores.
A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener la Sociedad, de forma inmediata y
gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y,
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