Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-826)
BOP-2025-826 Aprobación definitiva modificación Estatutos y texto consolidado de la entidad CAURIACOM, S.L.U.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
Art. 32.- La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital
social.
Art. 33.- De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para reserva legal y demás
atenciones legalmente establecidas, se podrá detraer para fondo de reserva voluntaria el porcentaje que determine
la Junta General.
TÍTULO VI
Disolución y liquidación
Art. 34.- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. La Junta General designará a los
liquidadores, siempre en número impar. En defecto de tal designación, quienes fueren administradores al tiempo
de la disolución quedarán convertidos en liquidadores.
La Sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo
deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”.
Con la apertura del periodo de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de
representación.
Art. 35.- la cuota de liquidación que corresponde a cada socio será proporcional a su participación en el capital
social. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación sin la previa satisfacción a los acreedores de
sus créditos o sin consignarlos en una entidad de crédito del término municipal del domicilio social.
Toda cuestión que se suscite entre socios, o entre éstos y la Sociedad, con motivo de las relaciones sociales, y sin
perjuicio de las normas de procedimiento que sean legalmente de preferente aplicación, se ventilará ante los
Juzgados o Tribunales correspondientes al domicilio social de la Sociedad.
CVE:
BOP-2025-826
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3906
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
Art. 32.- La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital
social.
Art. 33.- De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para reserva legal y demás
atenciones legalmente establecidas, se podrá detraer para fondo de reserva voluntaria el porcentaje que determine
la Junta General.
TÍTULO VI
Disolución y liquidación
Art. 34.- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. La Junta General designará a los
liquidadores, siempre en número impar. En defecto de tal designación, quienes fueren administradores al tiempo
de la disolución quedarán convertidos en liquidadores.
La Sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo
deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”.
Con la apertura del periodo de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de
representación.
Art. 35.- la cuota de liquidación que corresponde a cada socio será proporcional a su participación en el capital
social. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación sin la previa satisfacción a los acreedores de
sus créditos o sin consignarlos en una entidad de crédito del término municipal del domicilio social.
Toda cuestión que se suscite entre socios, o entre éstos y la Sociedad, con motivo de las relaciones sociales, y sin
perjuicio de las normas de procedimiento que sean legalmente de preferente aplicación, se ventilará ante los
Juzgados o Tribunales correspondientes al domicilio social de la Sociedad.
CVE:
BOP-2025-826
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3906